Una abuela Qom tendrá la tutela legal de sus tres nietas en El Impenetrable

“Las abuelas nos acompañan y nos ayudan a crecer”, escribió el juez del Chaco Gonzalo García Veritá en la sentencia que otorgó a una abuela del pueblo Qom la tutela legal de su nieta biológica y de dos mellizas del pueblo Wichí con las que mantiene un vínculo sociafectivo de “abuelidad”. La madre de una de las niñas fue víctima de femicidio y la de las mellizas falleció durante el parto. Una justicia reparadora ante tanta adversidad.
Por Brian Pellegrini
Una abuela del pueblo Qom tendrá la tutela legal de su nieta biológica de seis años y de dos niñas mellizas de cinco años con quienes mantiene un “vínculo socioafectivo de abuelidad”. Así lo resolvió el juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, al hacer lugar a la acción propiciada por la “abuela M.”, quién quedó al cuidado de las tres niñas tras el fallecimiento de sus madres: su hija biológica, víctima de un femicidio y su hija de crianza, mamá de las mellizas, en el momento del nacimiento de ambas.
La sentencia, que publica en exclusiva LITIGIO, fue dictada el 10 de abril pasado en el marco de un juicio por tutela llevado adelante por la “abuela M”. Además de conceder la tutela legal a la abuela, el magistrado suspendió el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor de las mellizas, quién dio el visto bueno para que sean criadas desde la perspectiva comunitaria indígena.
Entre los fundamentos del fallo, el magistrado consideró que “la tutela requerida (…) no se presenta en su faz tradicional solamente vinculada a la representación, sino que emerge como una forma de realización de las medidas de protección especial que el Estado debe a las familias indígenas y como una forma de salvaguarda de la forma de vida indígena”.
En ese sentido, precisó que el Convenio 169 de la OIT es la norma supralegal de aplicación ya que “traza el marco convencional de respeto, garantía, protección y promoción a la forma de vida indígena y explícitamente la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos indígenas, plantea un marco de interpretación sobre el Derecho de las Familias, explica que “(…) el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño”.
“Este reconocimiento a la diversidad familiar indígena, orienta y funda esta decisión”, subrayó el juez García Veritá.
La “abuelidad” de M.
En la presentación, la abuela M. narró que las mellizas de cinco años son hijas de su hija de crianza, pero que fueron criadas como nietas. Además, el progenitor de las niñas, perteneciente al pueblo Wichí, prestó conformidad para que sigan viviendo con ella porque “se encontraba imposibilitado de poder ejercer tareas de cuidado”.
En tanto, su otra nieta de seis años es producto de la relación que mantuvo su hija biológica con el sujeto que la asesinó y que se encuentra detenido con prisión preventiva. En su caso, la abuela M. solicitó la tutela para que la niña pueda acceder a los derechos contemplados en la Ley 27.452, más conocida como “Ley Brisa”, que establece una reparación económica mensual, acceso a una cobertura integral de salud y acompañamiento integral durante la crianza a hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio u homicidios en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género.
Según revela el expediente, las tres niñas conviven con ella, con su bisabuela, tíos y primos y otros miembros de la familia en una comunidad indígena de la zona de Miraflores, “donde tienen su centro de vida”. La abuela M. se ocupa de todos los cuidados referentes a las mismas: higiene, alimentación y educación.
Al participar del proceso judicial, las niñas expresaron su deseo de permanecer bajo los cuidados de (su abuela)la abuela M., lo que fue corroborado por la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, Evelin Gabriela Toloza, quién opinó que las niñas mantuvieron un “discurso espontáneo, fluido y carente de condicionamientos”.
El propio juez reveló que “en audiencia de escucha me han referido que desean vivir con M., que están felices con su “seño” de la escuela a la que van, que M. las cuida y les prepara torta parrilla y le gustan los fideos con carne de la abuela”.
Interculturalidad y vida comunitaria indígena
El juez García Veritá consideró que la pertenencia de las niñas a las naciones indígenas Qom y Wichí imponen realizar el análisis del interés superior desde una dimensión comunitaria y subrayó que “es aquí donde la argumentación por los derechos de las familias indígenas debe centrarse concretando el respeto al plan de vida comunitaria indígena como una verdadera manda constitucional que nace del reconocimiento a su identidad preexistente al Estado”.
En ese contexto, ponderó que las destinatarias son “niñas, indígenas, viven en contextos de ruralidad en el Impenetrable Chaqueño, y pertenecen a una familia atravesada por el femicidio…”.
García Veritá aseguró que “si la potenciación de derechos que impone la interpretación del Interés Superior de las niñas es la tarea, la forma de vida indígena, y el desarrollo integral de ellas en su comunidad debe ser prioritario”.
Así, para el juez “hay un vínculo socioafectivo de abuelidad” entre la abuela M. y sus nietas de crianza y subrayó que “esta situación expone la forma en la que la Nación Qom, a la que pertenece M., realiza el compromiso social y familiar en el acompañamiento a la crianza de las niñas, y es en este sentido una materialización del compromiso de los pueblos indígenas en el desarrollo integral de los/as niños/as de su comunidad”.
“M. ha asumido las tareas de cuidado de las tres niñas, en un contexto intercultural Wichí y Qom, y con esfuerzo ha demostrado la idoneidad suficiente, a criterio de este magistrado, exigida por el Código Civil y Comercial”, afirmó al hacer lugar a la tutela legal.
El mensaje del juez a las niñas
“M. L. , M. M. y A.: Hace muchos años, una abuela de la Comunidad Wichí, me contó que cuando somos chicos, crecemos siempre en comunidad. Que la comunidad nos cuida, nos enseña, y nos prepara para cuando seamos grandes. Que aprendemos de la mano de abuelos y abuelas, los caminos del monte, y el sabor de sus frutos. Como la doca, la algarroba o el mistol. Todo lo que acá me tocó decidir dice eso mismo, que las abuelas nos acompañan, y nos ayudan a crecer. Y que es importante reconocer su gran trabajo, y cuidarlo, porque así también podemos cuidarlas a ustedes, hasta que crezcan. Esa es la tarea que realiza la Abuela M. por ustedes. Espero que sigan creciendo bien, y les vaya muy bien en la escuela, en el juzgado siempre van a encontrarnos para poder charlar sobre esta decisión, o sobre lo que quisieran que charlemos, un saludo grande! Nalen, N’yik, Gonzalo”.
*FUENTE: Litigio.com.ar