El dueño de una panadería deberá indemnizar a un trabajador despedido por tomar mate

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La justicia consideró como «intempestiva y desproporcionada» la decisión del dueño de la panadería de desvincular a su empleado, ya que no hubo intimación previa ni sanciones menores.

La Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial de Cipolletti, Provincia de Río Negro, resolvió ordenar la indemnización de un panadero despedido bajo la supuesta causal de haber tomado mate en el establecimiento.

El caso, caratulado “Sáez, Mauro Alejandro c/ Barahona, Antonio Oscar s/ Ordinario” (Expte. N° CI-00111-L-2022), tuvo su origen en una demanda laboral iniciada por Sáez el 18 de abril de 2022. El actor reclamó el cobro de indemnizaciones por despido, sumas adeudadas, diferencias salariales, multas del artículo 80 de la LCT y del artículo 2 de la Ley 25.323, así como la duplicación dispuesta por el DNU 34/2019, por un monto de $873.530,61.

Según el relato de los hechos, Sáez comenzó a trabajar el 1 de noviembre de 2017 como repartidor y fue despedido verbalmente el 7 de octubre de 2020 por el Sr. Barahona, quien alegó como causa el haberlo encontrado tomando mate, ratificando esta decisión mediante carta documento del 14 de octubre de 2020. El trabajador negó los hechos imputados y consideró el despido sin causa. Argumentó, además, que la decisión fue “ambigua y desproporcionada”, y que durante su relación laboral no había recibido llamados de atención ni sanciones previas por su conducta. Incluso se mencionó que el consumo individual de mate no implicaba riesgo y que era una costumbre arraigada, con recomendaciones del Ministerio de Salud de Río Negro para su consumo durante la pandemia de COVID-19.

La Cámara del Trabajo confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, al considerar que la desvinculación fue “intempestiva y desproporcionada”. Los jueces enfatizaron que el empleador no había intimado al trabajador de forma previa ni se le aplicaron sanciones menores antes de la máxima sanción de despido. Este criterio se alinea con la doctrina que exige que la injuria que habilita un despido con justa causa debe revestir una gravedad tal que justifique el desplazamiento del principio de conservación del empleo, y que el empleador cuenta con facultades disciplinarias proporcionales a las faltas.

La sentencia estimó procedente la indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas, por un monto total de $207.632,91 a valor histórico nominal, con más intereses. Sin embargo, el tribunal desestimó otros reclamos como diferencias salariales, la multa y la duplicación del monto indemnizable, al considerar que la parte actora no había producido prueba suficiente para acreditar sus planteos. Las costas del proceso fueron impuestas en un setenta por ciento (70%) a cargo del demandado y un treinta por ciento (30%) a cargo del actor.

El fallo de la justicia rionegrina es un destacable precedente sobre la desproporción en las sanciones laborales.

Palabras del Derecho

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