El gobierno oficializó tres beneficios para productores afectados por la sequía

En el marco de la emergencia agropecuaria, la cartera de Agricultura dispuso el acceso «automático» a las medidas que anunció Sergio Massa.
A la par del lanzamiento del tipo de cambio a $300 por dólar para los exportadores de soja por 45 días y para las economías regionales por cinco meses, la cartera de Agricultura, Ganadería y Pesca activó otra pata del plan de asistencia destinado a los productores afectados por sequía en todo el país.
La decisión responde a uno de los principales cuestionamientos del sector que pedía ‘menos burocracia‘ en los procesos administrativos para acceder a los beneficios fiscales anunciados por el Gobierno.
LOS BENEFICIOS
La disposición, que se sustenta en los resultados del último informe de la Mesa Nacional de Monitoreo de Sequías, destaca que la superficie total afectada por sequías se incrementó en más de un millón de hectáreas en Argentina.
También surge del informe, que más de 173 millones de hectáreas del territorio nacional se encuentran en condiciones de sequía, correspondiendo más de 11,4 millones de hectáreas agrícolas de cultivo y registrándose más de 24,3 millones de cabezas de stock bovino afectadas en la superficie restante.
Por eso, a partir de la publicación en el Boletín Oficial, los productores contemplados por la medida se beneficiarán con:
-La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
-La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
-El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.