El STJ expresó que el Gobierno debe garantizar los derechos de los pueblos indígenas en contextos de protesta social
Con la disidencia del juez Alberto Modi, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco “hizo saber” a la Policía del Chaco y al gobierno de Leandro Zdero que deben garantizar los derechos de los pueblos indígenas en contextos de protesta social. Fue al declarar abstracto un habeas corpus presentado tras la brutal represión policial del 14 de octubre contra la comunidad Qom de Villa Río Bermejito. El máximo tribunal ya había dictado un fallo similar para las protestas en Resistencia, pero el gobierno nunca lo cumplió.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó este viernes la acción de hábeas corpus en favor de miembros de los pueblos indígenas que habían sido detenidos tras la represión policial ordenada por el gobierno de Leandro Zdero contra una protesta por la baja de pensiones por discapacidad que tuvo lugar el martes 14 de octubre en la localidad de Villa Río Bermejito, en el Impenetrable chaqueño.
La medida judicial se da en un contexto en el cual las personas ya no se encuentran detenidas. Sin embargo, por mayoría el máximo tribunal chaqueño instó al gobierno del Chaco a garantizar el derecho a la protesta, y en particular el de un sector de “especial situación de vulnerabilidad” como las comunidades originarias.
El máximo tribunal había dictado un fallo similar respecto a las manifestaciones sociales en la ciudad de Resistencia pero el “mensaje” nunca fue receptado desde la Policía y el gobierno de Zdero que se jacta de haber eliminado los cortes de calle. Un eufemismo sobre lo que en los hechos fue una clausura total del derecho a la protesta social en la provincia del Chaco desde el 10 de diciembre de 2023.
La sentencia lleva las firmas de los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río, Isabel Grillo, Néstor Varela y Alberto Modi. Este último no estuvo de acuerdo en aconsejar cómo proceder a las fuerzas de seguridad.
Aunque el tribunal declaró abstracta la acción de hábeas corpus al verificar que las personas detenidas durante las protestas ya habían recuperado su libertad, la mayoría de los jueces aprovechó la oportunidad para establecer lineamientos claros sobre el comportamiento que deben observar las fuerzas de seguridad en manifestaciones que involucren a comunidades originarias.
En uno de los fundamentos más significativos, el tribunal citó jurisprudencia nacional e internacional para recordar que “el derecho a la protesta debe ser considerada la regla general y las limitaciones a este derecho son excepcionales”. Agregaron que “aunque pueden existir limitaciones a la protesta social, éstas deben ser estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan”.
El fallo hizo especial hincapié en la situación de vulnerabilidad de los pueblos originarios, señalando que “la especial situación de vulnerabilidad que atraviesan los pueblos indígenas impone a las autoridades estatales —y particularmente a las fuerzas de seguridad— una obligación reforzada de garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos”. Esta consideración se enmarca en lo establecido por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Como resultado de estas consideraciones, el tribunal dispuso notificar formalmente a la Policía del Chaco y al Ministerio de Seguridad que “deberán adoptarse las medidas necesarias y conducentes para el irrestricto cumplimiento de la Ley 2399-J de criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas”. Específicamente, se ordenó que “deberán extremarse los recaudos cuando se trate de movilizaciones o reclamos protagonizados por integrantes de pueblos indígenas”.
Al Poder Ejecutivo provincial se le hizo saber que “deberá adoptar los recaudos necesarios, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, a los fines de garantizar la seguridad de las personas en el ejercicio de sus derechos constitucionales individuales y colectivos”, asegurando que tales medidas se desarrollen “con pleno respeto a la dignidad humana y a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos”.
El juez Alberto Mario Modi manifestó su disidencia parcial con estas recomendaciones, argumentando que excedían el marco del habeas corpus y las competencias judiciales. Sin embargo, la mayoría del tribunal consideró necesario establecer estos lineamientos como una guía para prevenir futuros conflictos y garantizar el respeto de los derechos humanos en la provincia.
Fuente: Litigio.com
