Fesich Sitech Castelli denuncia persecución laboral y gremial en El Impenetrable

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OPINIÓN: «El norte enciende sus alarmas ante una poco clara Separación del cargo realizada al señor Palavecino Jorge de la dirección de EEP N° 850 del Paraje El Sauzal por una «supuesta mala designación» y lo reubica en la EEP N° 1032 de El Sauzalito, sin importar la situación económica, de pandemia y la destrucción del núcleo familiar del docente acusado.

Este último hacía sus veces de designador hasta no hace más de dos meses, sin recibir por esta nueva obligación ningún reconocimiento económico y mucho menos de gratitud. Lo llamativo de la situación es que el regional Sánchez Raúl, quien está siendo acusado por el docente por persecución laboral; abuso de autoridad; entre otras, ante hechos de mayor gravedad no separó del cargo o de sus funciones.

En alusión a esto se hace notar que en el accionar de la dirección regional hay varios y graves errores de forma de actuar, lo cual evidencia un total desconocimiento de la normativa vigente; ó bien peor, un atentado contra el sector docente y directivo con alevosía, premeditancia ya que trasforma sus facultades a una voluntad maliciosa olvidándose de sus obligaciones y consecuencias.

A continuación te ilustro algunas de las fallas

1- Ante una supuesta mala designación el acto que corresponde es el «Recurso» el cual en su tiempo y forma es capaz de resolver la situación.

2– Quien tiene el legítimo derecho de reclamos es la damnificada (en este caso no es la docente que presentó una nota). 3- El director Regional no puede desconocer ya que él mismo es quien otorgaba las licencias y es su oficina quien otorga las facultades a las sedes o mesas designadores.

4- En el recurso, cuando sea con apelación jerarquía, será el regional el responsable de emitir un dictamen casi definitivo. 5- En los ítems anteriores se presume que hubo o hay un problema de interpretación en los modos y formas para las designaciones de interinatos y suplencias.

6- La información sumaria es para deslindar esclarecer y responsabilidad. Pero no debe atentar contra ninguna de las partes involucradas.

7- El regional demuestra su incapacidad y desconocimiento de sus funciones ya que tuvo que emitir tres disposiciones para el mismo acto. Pero en todas sigue habiendo errores. La primer disposición de «Suspensión » fue dictada en pleno receso de los plazos administrativos y notificados en horario que la escuela no presta servicio (viernes 11 a las 21hs).

8- Argumenta, en su segunda disposición, que cambia/rectifica la misma debido a un error de tipeo con la palabra «suspensión » y » separación «, cuando a vivas luces; con la utilización de un teclado de computadora, es imposible adjudicar a esas dos palabras un error de tipeo.

9- la última disposición de la DREP I fue notificada en día miércoles 16 de junio y, adjunto a ella, notificó de una audiencias para el día viernes 17 de junio. Por ende lesionó abiertamente el derecho de defensa del administrado por imponer un lapso.

10- Las declaraciones solo pueden ser testimoniales, no de otra índole ya que el regional o el preceptor sumariamente no tienen esa facultad.

11- Designa un preventor sumariamente nuevo (ya que para el anterior se interpuso una recusación), al cual el mismo regional violenta ya que interpone acciones que son funciones del preventor.

12- El Director Regional no reconoce la diferencia entre una recusación y un recurso revocatoria.

13- El director es separado del cargo en la misma institución donde presta servicio su preventor/a sumariante.

14- Maniobra poco claras o desconocidas ya que el la disposición N° 82/2021 dice «Conceder» dando a entender que la reubicación fue solicitada por alguien. Cuando nadie hizo esa solicitud.

15- Perjudica abiertamente al administrado al ubicarlo a 30 km de su domicilio Real y laborar, también que destruye su núcleo familiar. Esto mencionado a que su esposa solicitó traslado transitorio por «Integración al núcleo Familiar «desde el Jardín de Inf.N ° 215 de la localidad de Fuerte Esperanza hacia la localidad de El Sauzal y este fue concedido por los miembros de junta de clasifican y consecuente la dirección regional cumplimentó el trámite. 16- Autoritariamente el Director Regional Sánchez Raúl no consultó, llamativamente, a la dirección EEP 1032 para ubicar al agente. Tampoco lo ubicó en la EES N° 119 del paraje El Sauzal .

Estos son algunas de las fallas que se aprecian a prima facie. ¿Será que estas faltas son producidas por el desconocimiento? ¿Será qué son producidas porque el señor Sanchez Raúl estuvo alejado del sistemas por más de cinco años y ahora cruelmente le tocó asumir semejante rol?.¿Existe una doble moral o forma de medir los problemas y establecer prioridades?¿Porque ante hechos de mayor gravidez no tomo acciones semejantes y iguales? ¿Cuál es la verdad de este accionar avasallador»

 PROF. DAMIAN F. KURIS.

SEC.GRAL FE.S.I.CH SITECH CASTELLI.

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