Advierten que habrá fuertes sanciones para quienes no cumplan los protocolos sanitarios por COVID-19

Las multas irán de cinco a veinte salarios mínimos vitales y móviles dependiendo de los casos, y serán aplicados por el Ministerio de Seguridad y Justicia en conjunto con la Policía de la Provincia.
El Gobierno provincial, a través del decreto N° 15/2021, estableció un nuevo régimen de sanciones para quienes incumplan las medidas sanitarias establecidas en el marco de la pandemia por Covid-19. Las mismas tendrán aplicación efectiva por parte del Ministerio de Seguridad y Justicia y de la Policía del Chaco.
La acción tiene por objetivo promover la baja de transmisión viral que durante las últimas semanas ha ido en aumento en la provincia. Según las evaluaciones realizadas por la autoridad sanitaria, en ese lapso se registró mayor transmisión entre personas de 20 a 40 años, debido a la aglomeración en eventos no habilitados con gran concurrencia.
De esta manera, se impondrán multas de carácter individual equivalentes a diez salarios mínimos vitales y móviles (actualmente un salario equivale a $21.600) para aquellas personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos con concurrencia mayor a 10 personas o que violen los protocolos vigentes.
Además, serán sancionadas con hasta veinte salarios mínimos vitales y móviles las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores y ocupantes del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos.
En esta misma línea, será sancionado con hasta cinco salarios mínimos vitales y móviles quien circule por la vía pública durante la vigencia de la alarma sanitaria (de 00 a 06 horas) y no justifique su tránsito con el permiso provincial o razón debidamente fundada. En caso de trasladarse en vehículo o motovehículo se procederá al secuestro del mismo.
En todos los casos, las multas se incrementarán en un veinte (20%) para aquellos casos en que la infracción sea cometida por un funcionario público cualquiera sea su rango o jerarquía.
Los infractores contarán con un plazo de cinco días hábiles para ejercer su derecho de defensa, mientras que el Ministerio de Seguridad y Justicia podrá otorgar una quita de hasta el 50% del monto de la multa en razón de presentación espontánea con pago voluntario.
Los montos recaudados se depositarán en una cuenta especial creada en el Nuevo Banco del Chaco S.A. y serán destinados en forma expresa a solventar las erogaciones que demande la mitigación de los efectos de la pandemia en la provincia.
Por último, el decreto indica que “resulta procedente instar a toda la población al debido cumplimiento del distanciamiento social preventivo y obligatorio como factor imprescindible ante el contexto sanitario actual, el que requiere acciones de conciencia social, solidaridad y cooperación mutua”
EL DECRETO
RESISTENCIA; 11 de Enero de 2021
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
Nº 260/2020 y sus modificatorios, los Decretos Provinciales Nros 368/2020, 432/2020,
433/2020, 466/2020, 488/2020, 534/2020, 540/2020, 560/2020, 616/2020, 618/2020,
639/2020, 643/2020, 676/2020, 677/2020, 702/2020; 756/2020, 843/2020, 1068/2020,
1207/2020, 1314/2020, 1429/2020, 1520/2020, 1565/2020, 1668/2020, 1706/2020,
1822/2020; 01/2021; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud por coronavirus, el Poder Ejecutivo Nacional por los Decretos de
Necesidad y Urgencia citados ha establecido una serie de medidas regulatorias y
restrictivas en todo el territorio nacional, las que fueron modificándose conforme la
evolución de la situación epidemiológica nacional y provincial;
Que el Poder Ejecutivo Provincial, en el mismo sentido ha dictado
una serie de instrumentos los que fueron oportunamente ratificados por ley, han
determinado diferentes medidas a lo largo de la crisis sanitaria, sujetos a la dinámica
que la misma presenta;
Que en forma constante y periódica se efectúan distintos
diagnósticos, monitoreos y controles por parte de las autoridades sanitarias y de
seguridad a fin de observar el desarrollo evolutivo de la pandemia en nuestra Provincia;
Que atento a la situación dinámica que la misma presenta las
disposiciones y medidas adoptadas se encuentran sujetas a las modificaciones que
puedan resultar necesarias conforme a los indicadores epidemiológicos de control y
auditoría ciudadana utilizados actualmente como tasa de incidencia, tasa de contagio,
tasa de duplicación de días, R0,, porcentaje de positividad, cantidad de testeos
promedio, consultas al sistema de 0800, entre otros que se generen o dispongan y que
permitan analizar y determinar la evolución epidemiológica provincial;
Que ante el notorio incremento de casos positivos de covid-19 en
las últimas semanas por Decreto N°1/2021 se determinaron restricciones para la
circulación de bienes y personas, limitando actividades que impliquen circulación y
concentración de personas, y especialmente estableciendo prohibición de circulación
entre las 00hs y las 6hs;
Que según las evaluaciones realizadas por la autoridad sanitaria se
registra mayor transmisión viral entre las personas que comprenden la franja etaria que
abarca desde los 20 a los 40 años, debido a la aglomeración en eventos no habilitados
con gran concurrencia de personas;
Que en el mismo sentido, por Decreto Nacional de Necesidad y
Urgencia Nº 4/2021, se definió que existe alto riesgo sanitario y condiciones
epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias adoptar medidas de limitación de la circulación, priorizando la limitación de la
circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e
internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de
transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados
con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas,
dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física;
Que por lo tanto, ante la evidente transgresión a las medidas
adoptadas resulta necesario establecer procesos administrativos y sanciones más
adecuadas, de carácter excepcional y transitorio, a efectos de maximizar los controles
y mitigar las consecuencias producto de la inobservancia de las medidas restrictivas a
la circulación determinando un régimen sancionatorio a través de multas para aquellos
hechos que constituyan un grave riesgo para la salud de la población en virtud de la
situación especial de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia del Chaco,
cuyos montos recaudados serán destinados a un fondo específico para afrontar los
gastos de la emergencia sanitaria;
Que resulta preciso disponer una sanción mayor en aquellos casos
en que la infracción sea realizada por una persona a cargo de una función pública,
cualquiera sea su rango o jerarquía;
Que el Ministerio de Seguridad y Justicia, conforme las facultades y
funciones establecidas por Ley Nº 3108-A de Ministerios, resulta ser la jurisdicción
pertinente como autoridad de aplicación de las presentes medidas, contando además
dentro de su estructura aprobada por Decreto Nº 602/2020 modificado por Decreto Nº
1577/2020 con la Dirección de Juzgamiento Administrativo e Infracciones de Tránsito,
dependencia que tiene entre sus funciones juzgar las infracciones al régimen normativo
vigente obrante en las actas de infracción emitidas por autoridad competente;
Que las medidas que se definen con criterio de razonabilidad,
oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la
salud e integridad de las personas; y se encuentran sujetas a la dinámica de la
situación;
Que en el sistema constitucional argentino, no hay derechos
absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio; y la
temporalidad que caracteriza a la emergencia, que resulta de las circunstancias
mismas, no puede ser fijada de antemano en un plazo preciso. Todo lo que cabe
afirmar razonablemente es que la emergencia dura todo el tiempo que persisten las
causas que la han originado;
Que resulta procedente instar a toda la población en el debido
cumplimiento del distanciamiento social preventivo y obligatorio como factor
imprescindible ante el contexto sanitario actual, el que requiere acciones de conciencia
social, solidaridad y cooperación mutua, sin perjuicio de las disposiciones que en
materia penal rigen ante el incumplimiento de las mismas;
Que el presente instrumento se dicta en el marco de la emergencia
de público conocimiento, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo Nº
141 de la Constitución de la Provincia (1957-1994) y será refrendado en acuerdo
general de Ministros;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°: Dispóngase la aplicación del presente régimen sancionatorio en el marco
de la actual emergencia epidemiológica originada en la propagación del Covid19 de
carácter especial y transitorio destinado a aquellos actos y/o hechos que constituyan un
grave riesgo para la salud de la población en todo el territorio provincial; con el objetivo
principal de proteger la salud pública de los chaqueños como obligación indelegable del
Estado.
Artículo 2º: Establézcase que las sanciones establecidas en el presente instrumento
tendrán vigencia durante el plazo de validez del Decreto N°01/2021 y/o el que lo
prorrogue mientras continúe la emergencia sanitaria, de conformidad a los
considerandos precedentes. A tal fin apruébese el formulario que como Anexo forma
parte del presente instrumento.
Artículo 3°: Imponer multa de carácter individual, equivalente a la suma de hasta diez
(10) salarios mínimos vitales y móviles para las personas que convoquen, generen,
inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos, en
espacios públicos o privados, con concurrencia mayor a diez (10) personas o que violen
los protocolos vigentes.
Artículo 4°: Serán sancionados con multa equivalente de hasta veinte (20) salarios
mínimos vitales y móviles, las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios,
tenedores u ocupantes, del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales,
familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y
cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos.
Artículo 5°: Será sancionado con multa equivalente de hasta cinco (5) salarios mínimos
vitales y móviles, quien circule por la vía pública durante la vigencia de la alarma
sanitaria y no justifique su tránsito con el permiso provincial o razón debidamente
fundada. En caso de trasladarse en vehículo o motovehículo se procederá al secuestro
del mismo, el que podrá ser retirado por su propietario con los documentos pertinentes
que acrediten la titularidad y la presentación del comprobante de pago de la multa
correspondiente.
Artículo 6°: Establézcase que las multas mencionadas en los artículos precedentes se
incrementarán en un veinte (20%) para aquellos casos en que la infracción sea
cometida por un funcionario público cualquiera sea su rango o jerarquía.
Artículo 7°: Determínese que los infractores contarán con un plazo de 5 (cinco) días
hábiles administrativos para ejercer su derecho de defensa.
Artículo 8°: Será autoridad de aplicación del presente, el Ministerio de Seguridad y
Justicia, el que a efectos del cumplimiento de lo dispuesto actuará conjuntamente con la
Policía de la Provincia del Chaco. Dicho Ministerio, a través de la Dirección de
Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito, recepcionará las actuaciones
correspondientes y actas labradas por la Policía de la Provincia del Chaco y determinará
la sanción, montos en concepto de multas emergentes en cada una de las mismas y
consecuentemente, su ejecución fiscal para la oportuna percepción.
Artículo 9°: Facultase al Ministerio de Seguridad y Justicia a otorgar una quita de hasta
el cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa correspondiente, en razón de
presentación espontánea con pago voluntario en cada multa impuesta al infractor.
Artículo 10°: Los montos recaudados en tales conceptos, se depositarán en una cuenta
especial creada en el Nuevo Banco del Chaco S.A., y serán destinados en forma
expresa a solventar las erogaciones que demande la mitigación de los efectos de la
Pandemia por Covid19. En caso que las conductas reguladas en la presente, se
encontraren a su vez previstas en disposiciones del Código de Faltas de la Provincia, en
una ordenanza o en un reglamento de carácter general, se aplicará el presente régimen,
atento a su especialidad y transitoriedad.
Artículo 11°: El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
Artículo 12°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma
sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº: 15/2021
Firmado: Jorge M. Capitanich- Gobernador – Juan Manuel Chapo – Ministro de
Gobierno y Trabajo – Juan Manuel Carreras – Ministro Infraestructura, Logística y
Servicios Públicos – Maia Woelflin – Ministra de Planificación y Economía – Sebastián
Lifton – Ministro de Producción, Industria y Empleo – Paola de las M. Benitez – Ministra
de Salud PúblicaANEXO AL DECRETO N°15/2021
POLICÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA CAMINERA
DIRECCIÓN TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL METROPOLITANA
DIVISIÓN PATRULLA VIAL Y PUESTOS CAMINEROS
En la localidad de………………………………, Departamento……………………………..,
Provincia del Chaco, a los………días del mes de ………………….. del año DOS MIL
VEINTIUNO, siendo la hora ……………., en cumplimiento a lo establecido en el Decreto
01/21 el funcionario Policial que
suscribe,………………………………………………………………………………, se
procede a labrar el presente acta a los efectos de dejar expresa constancia y se verifica
el incumplimiento del Artículo ……. DEL DECRETO………../2021,
de……………………………………………………..DNI N°…………………………….., DDO.
…………………………………………………………………….- PROV………………………..-
.
SE PROCEDE al FORMAL secuestro del VEHICULO DOMINIO…………………MARCA
……………………………………MODELO…………………….TITULAR……………………
………………………………………………………………………………………………………-
EL INCUMPLIENTO DE ESTA MEDIDA, DARA LUGAR A INICIAR ACTUACIONES
JUDICIALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULO 202°, 203°, 205°, 239° Y
CONCORDANTES DE NUESTRO CÓDIGO PENAL y el Artículo x del presente Decreto.
Se hace constar que se labran dos ejemplares del mismo tenor, de las cuales una se
entrega al compareciente. Es todo con lo que no siendo para más se da por finalizado el
presente acto, previa integra lectura de los presentes, quien para constancia legal firman
al pie por ante MI y secretario de Actuaciones, que de ello CERTIFICO. –
Observaciones: Se le notifica que podrá acogerse al beneficio del pago voluntario en la
sede de la DIRECCION DE JUZGAMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIONES
DE TRANSITO, sita en calle Carlos Pellegrini Nº 19, de Resistencia, Chaco (tel: 0362 –
4453829 / Cel. 0362 154 222353 / Mail:dptojuzgamientoadm@gmail.com);. También
tiene derecho a efectuar descargo por escrito ante la citada DIRECCIÓN, en su
sede ó ante la División de Tránsito Urbano en el término de cinco (5) días hábiles a
partir de fecha de labrada la presente Acta, ofreciendo pruebas que considere
oportunas. Cumplido dicho término, queda emplazado, bajo apercibimiento de declararlo
en rebeldía, asistiéndole el derecho de designar letrado a su costa. Se da por terminado
el acto, previa lectura al infractor, entregándose copia del Acta al mismo; como
constancia de su notificación. Certifica. –
………………………………………………………………………………….……………………
Firma Apellido y Nombre DNI Nº Teléfono/Mail
Certifica: ………………………………………………………………………………….……………
Firma Apellido y Nombre
Firmado: Juan Manuel Chapo – Ministro de Gobierno y Trabajo – Juan Manuel Carreras
– Ministro Infraestructura, Logística y Servicios Públicos – Maia Woelflin – Ministra de
Planificación y Economía – Sebastián Lifton – Ministro de Producción, Industria y
Empleo – Paola de las M. Benitez – Ministra de Salud Pública