Ordenan a un portal eliminar publicaciones “injuriosas” contra un concejal de Resistencia
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo presentada por el concejal de Resistencia Javier Dumrauf y ordenó al director del portal InfoQom, Carlos Prette, la eliminación de publicaciones consideradas injuriosas.
La jueza Civil y Comercial Nº 2 de Resistencia, Ana Mariela Kassor, hizo lugar a una acción de amparo presentada por el concejal de Resistencia Javier Dumrauf y ordenó al director del portal InfoQom, Carlos Prette, la eliminación de publicaciones consideradas injuriosas.
En la sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, la magistrada consideró que las publicaciones vulneraron derechos personalísimos del actor, tales como el honor, la intimidad y la imagen.
En su defensa, el periodista alegó que reprodujo información que ya había sido publicada en redes sociales. Sin embargo, el fallo advirtió que “la publicación de fotografías en las redes sociales no conlleva la autorización para usarla, publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el consentimiento expreso”.
El caso
El concejal había denunciado que, a partir del 10 de mayo de 2025, el portal InfoQom difundió contenidos que lo mencionaban sin relación con sus funciones públicas, afectando gravemente su honor y vida privada. Según expuso, las publicaciones, ampliamente compartidas en redes sociales, generaron “una ola de críticas y juicios públicos” que impactaron también en su entorno familiar.
Por su parte, el demandado alegó que la información ya era pública, al haber sido publicada previamente por una tercera persona en Facebook, y que actuó en ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa. Sin embargo, la sentencia consideró que “la publicación de fotografías en las redes sociales no conlleva la autorización para usarla, publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el consentimiento expreso” requerido por la ley.
Utilización no consentida de la imagen es ilegítima
En los fundamentos, la jueza Kassor destacó que “el honor se entiende como un valor moral que tiene dos dimensiones: la subjetiva, relacionada con la autoestima de la persona, y la objetiva, referida a la consideración y respeto de los demás”. Agregó que “cualquier ataque a la reputación o la dignidad de una persona, ya sea mediante expresiones injuriosas, calumniosas o difamatorias, puede dar lugar a una acción judicial destinada a proteger dicho derecho”.
El fallo enfatizó que “la libertad de expresión, como los demás derechos, no es absoluta”, y que la prensa “no está liberada de no afectar dichos derechos personalísimos fijados por la ley”. Además, señaló que “la utilización no consentida de la imagen del actor es ilegítima” y que “la combinación de la difusión no autorizada de su imagen con comentarios injuriosos refuerza la vulneración integral de sus derechos personalísimos”.
En consecuencia, se ordenó a Prette eliminar en un plazo de dos días todas las publicaciones referidas al concejal, en especial las identificadas con enlaces específicos de Facebook y el portal InfoQom, bajo apercibimiento de ley. Además, se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales a favor de los letrados intervinientes.
FUENTE: Litigio, Periodismo Judicial
