Chaco extendió la cuarentena: «El esfuerzo vale la pena, estamos salvando vidas» sostuvo Capitanich

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El Gobernador de la Provincia, Jorge Milton Capitanich, anunció nuevas medidas de gobierno y aseguró que “La mejor manera de combatir el virus es el aislamiento preventivo domiciliario obligatorio. Por eso, hemos decidido extenderlo hasta el 26/04/2020″

Además, expresó «Agradezco a los docentes, a los alumnos por hacer sus tareas, a los médicos, enfermeros, trabajadores de la salud por atender a nuestras ciudadanos y ciudadanas, a los trabajadores sociales, a los trabajadores que están exceptuados de esta medida y trabajan todos los días para garantizar que el país en estas condiciones pueda funcionar. Agradezco enormemente el esfuerzo que están realizando todos los chaqueños y chaqueñas». En este contexto,  aseguró que «El esfuerzo vale la pena. Estamos viendo resultados. Estamos salvando vidas.”

Destacó que se va a implementar progresivamente un “proceso de reactivación” para actividades comerciales, la obra pública, actividad agropecuaria y forestal, servicios profesionales.
En relación a la restricción horaria, afirmó que la hora máxima de circulación será las 20 horas. Bares, restaurantes y rotiserías solo por modalidad telefónica o vía web hasta las 23 con servicio de paquetería o delivery a domicilio. Finalmente, los supermercados y almacenes deberán reducir hasta el 50% la cantidad de personas habilitadas dentro del local.
La actividad bancaria se manejará según las regulaciones del Banco Central, afirmó. Agregó además que “hasta el 31 de mayo estarán cortadas todas las actividades artísticas, deportivas y culturales, los parques nacionales y provinciales se mantendrán cerrados hasta el 31 de mayo y los espacios públicos, parques y recreativos solo permitido para personas con discapacidad según lo dispuesto por el gobierno nacional”.
Se refirió también a la suspensión de términos y plazos administrativos que se extenderá hasta el 26 de abril y hasta el 31 de mayo el licenciamiento de obligatorio para personas y grupos de riesgo.
En cuanto a la actividad de religiosa y culto, estarán frenadas hasta el 26 de abril, y continúa la restricción estricta de circulación de personas en la vía pública.
LAS MEDIDAS
Actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios
considerados esenciales o exceptuados por Decisiones Administrativas
del Estado Nacional:
· Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
· Distribución y venta de gas.
· Procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles.
· Procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal,
hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.
· Atención médica, odontológica, oftalmológica y laboratorios bioquímicos,
· Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
· Provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.
· Distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y
atención veterinaria para mascotas.
Actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios
considerados esenciales o exceptuados por Decisiones Administrativas
del Estado Nacional:
· Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio
entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al
cincuenta (50) por ciento de la capacidad instalada.
· Obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura
sanitaria o de carácter especial, debiendo solicitar permiso de excepción por ante la autoridad sanitaria.
· Obras públicas en general.
· Empresas de seguridad y vigilancia.
· Servicios fúnebres y salas velatorias.
· Actividad industrial en sus diferentes ramas, sin atención al público.
Actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios
considerados esenciales o exceptuados por Decisiones Administrativas
del Estado Nacional:
· Locales de venta y preparación de productos ópticos. Atendiendo sólo por la mañana y
cuyos clientes deberán contar con constancia de turno confirmado para trasladarse hasta el
mismo.
· Actividad forestal.
· Actividad agropecuaria, incluídos los eslabones de provisión de herramientas e insumos,
asistencia técnica-profesional y servicios de mantenimiento.
· Talleres mecánicos y comercios dedicados a la venta de repuestos de vehículos
· Servicios profesionales
· Ferreterías y venta de materiales eléctricos y de construcción
· Actividades habilitadas por Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación.
Restricción Horaria
En todos los casos se establece a las 20hs. como el horario máximo que
podrán realizar actividades
Bares, restaurantes, rotiserías y locales gastronómicos
Solo se permite bajo la modalidad de delivery hasta las 23hs.
Supermercados, almacenes, estac. de servicios y farmacias
Reducir en un 50% la capacidad habilitada de personas dentro del local.
Las actividades comerciales o de distribución no incluídas como exceptuadas podrán funcionar únicamente a través de servicios telefónicos, vía web en todas sus modalidades, venta por correo digital o por
catálogo, servicios de paquetería y delivery a domicilio.
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Control de precios máximos
Control, monitoreo y fiscalización de precios para
productos de primera necesidad.
Ministerio junto a AFIP y ATP
Actividad bancaria
La atención por ventanilla está habilitada únicamente para pasivos nacionales
y provinciales, beneficiarios de asignaciones sociales y fondo de desempleo para
quienes no tienen tarjeta de débito.
Se establecerá un cronograma de atención por terminación de dni.

Espectáculos públicos,
eventos deportivos
A. Suspensión total de espectáculos masivos
hasta el 31/05/2020.
B. Nuevos calendarios y reprogramación
de actividades.
C. Suspensión total de actos patrios
hasta el 16/08/2020.
Parques
provinciales
Mantenimiento de cierre
preventivo hasta el
31/05/2020.
Espacios públicos y
áreas de recreación
No se permitirán eventos,
reuniones o encuentros en
los mismos.
Templo, cultos y
congregaciones
religiosas
No se permitirán reuniones, misas o eventos hasta el
26 de abril de 2020

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