DESDE ESTE SÁBADO 3 RIGE LA PROHIBICIÓN PARA PUBLICAR ENCUESTAS ELECTORALES EN LOS MEDIOS
Así lo recordó la Cámara Nacional Electoral a través de un comunicado dirigido a los medios de comunicación respecto de la normativa que da «Comienzo a la prohibición de publicar o difundir encuestas y sondeos de opinión y pronósticos electorales» a partir del sábado 3 de agosto de 2019.
LA NORMATIVA
Según la Ley 26.215 en su ARTICULO 44 quáter — Desde ocho (8) días antes de cada elección y hasta tres (3) horas después de su cierre, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos.
Dentro del plazo que la presente ley autoriza para la realización de trabajos de sondeos y encuestas de opinión, los medios masivos de comunicación deberán citar la fuente de información, dando a conocer el detalle técnico del trabajo realizado.
Los medios de comunicación que incumplan esta disposición podrán ser sancionados con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho. El proceso de aplicación de la sanción, que podrá iniciarse de oficio o por denuncia, estará a cargo del juez federal con competencia electoral del distrito del domicilio de la empresa y la decisión será apelable ante la Cámara Nacional Electoral.