El Chaco también flexibiliza las medidas sanitarias

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Por la importante reducción de la cantidad de casos de coronavirus y el avance del plan de vacunación, el Gobierno del Chaco, en concordancia con la Nación, deja sin efecto la obligatoriedad del uso de barbijo al aire libre, excepto en aquellos casos con aglomeración de personas.

Será obligatorio contar con ‘Pasaporte Chaco‘ para circular. Mediante el decreto provincial 2071, se estableció las medidas de bioseguridad vigentes a partir de este 26 de septiembre, en el marco de la pandemia por Covid-19. Entre ellas se destaca que queda sin efecto el uso obligatorio de barbijos o tapabocas al aire libre, excepto en aquellos casos en que hubiera aglomeración de personas, entre ellos el transporte público de pasajeros.

Asimismo, también se establece la obligatoriedad de cumplir con los protocolos vigentes en el desarrollo de actividades, el distanciamiento social y el uso continuo de alcohol en gel, ventilación de ambientes y desinfección de superficies, elementos y espacios de uso comunitario. En el sistema educativo provincial: se ratifica la modalidad presencial como regla general. Para las reuniones, eventos, actos y celebraciones: continúa habilitado el desarrollo de los mismos, incluyendo domicilios particulares.

Al aire libre el aforo será de 100%, en tanto que los eventos en espacios cerrados se encuentran habilitados exclusivamente para personas que cuenten con Pasaporte Chaco en estado verde a 100% del aforo disponible
de cada espacio. Casinos, cines, teatros y auditorios: se encuentra habilitado su funcionamiento a 100 % del aforo disponible para personas que cuenten con Pasaporte Chaco en estado verde.

La actividad comercial, industrial, profesional y de servicios: se encuentran habilitadas a 100 % del aforo disponible de cada espacio, incluyéndose locales de centros comerciales, shopping, call centers, al igual que la gastronomía, restaurantes y bares.

Las discotecas, se habilita su funcionamiento con reducción de aforo a 50%. Para los gimnasios, clubes, actividades físicas y deportivas, además de las iglesias, cultos y celebraciones religiosas: Se ratifican disposiciones
del Decreto 1581.

Las plazas, parques y parques recreativos: El uso de dichos espacios se encuentra habilitado para el desarrollo de actividades. Ingreso y circulación: se ratifican la utilización del Pasaporte Chaco, el cual se complementará con el sistema de Mi Argentina, plataforma digital que opera como documento oficial de acreditación del esquema de vacunación

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