Villa Río Bermejito adhirió al Decreto Provincial de restricciones para prevenir la nueva ola de COVID-19
Por ejemplo, establece que durante la vigencia del decreto no están permitidos eventos públicos y privados en espacios cerrados, bajo cualquier modalidad o motivo, con la excepción de reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares y eventos en espacios abiertos pero de hasta 20 personas. Los bares y restoranes pueden trabajar pero con 50% de la capacidad en función del espacio disponible.
En casinos, cines y centros comerciales la actividad se limitará hasta el 50% de ocupación de la superficie habilitada. En cuanto a la gastronomía, se permite la permanencia de personas en bares y restaurantes en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad, desde las 8 hasta las 0.
Los gimnasios pueden utilizar hasta el 50% de ocupación de la superficie habilitada, y no está permitida la presencia de público en actividades deportivas recreativas. Lo mismo ocurre con las iglesias, cultos y celebraciones religiosas: se limitará hasta el 50% de ocupación de la superficie habilitada y no podrán durar más de dos horas.