Masacre de Napalpí: el Estado Nacional deberá pagar $ 375 millones

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La Cámara Federal revocó el fallo de primera instancia. Reconoció la representatividad de los demandantes y el derecho a la reparación.

Las juezas María Denogens y Rocío Alcalá hicieron lugar a la acción resarcitoria, condenando al Estado nacional a pagar $ 375.930.000 por el genocidio del pueblo toba-qom perpetrado el 19 de julio del año 1924 y días posteriores. En el hecho fueron asesinados más de 1.000 niños, ancianos, mujeres y hombres.

DERECHO A LITIGAR

El 11 de febrero de este año, un fallo del Juzgado Federal n 1 presidido por Zunilda Niremperger reconoció el crimen de Napalpí y la responsabilidad del Estado nacional, pero no ordenó la reparación solicitada por los demandantes.

Ahora, la jueza Denogens, de la Cámara Federal, revocó el argumento de la magistrada de primera instancia, que consideraba ‘falta de legitimación activa‘ a la Asociación La Matanza e invalidaba su reclamo indemnizatorio. Además, el tribunal inferior había determinado que era aplicable la tesis de ‘falto de acción‘ y la pretensión de ‘excepción de prescripción‘ solicitadas por el Estado nacional, dado que la orden directa para la masacre había sido impartida por el entonces interventor nacional Fernando Centeno.

Denogens recordó el fallo de primera instancia sobre la cuestión: ‘Concluyó que no se observa entre los propósitos y objetivos de la Asociación Comunitaria La Matanza la facultad y/o atribución de accionar judicialmente a fin de efectuar un reclamo pecuniario (Ó) y merituó que la falta de inscripción ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas determina que no se encuentre formalmente habilitada para iniciar la acción, por lo que no reconoció su legitimación activa‘.

La camarista, en cambio, tuvo en cuenta que los estatutos de la Asociación establecen que ‘llevará a cabo toda actividad legal que contribuya a la elevación de los niveles de vida (…) de la zona y de sus socios‘; que el artículo 43 de la Constitución Nacional establece que una asociación de tal tipo ‘podrá interponer acción expedita y rápida de amparo contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a (…) los derechos de incidencia colectiva en general‘; y que ya era reconocida en la provincia del Chaco, aunque no estaba inscripta en el registro nacional.

Fuente NORTE

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