Nueva etapa del Plan de Desescalada: todas las actividades que se flexibilizan o habilitan

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Desde este 8 y hasta el 21 de agosto regirá el Anexo III del Decreto provincial 843/20. Sin embargo, continúan prohibidas por el DNU del presidente de la Nación las reuniones familiares. Todo lo que hay que saber de esta nueva fase camino hacia una nueva normalidad.

El gobernador Jorge Capitanich confirmó a la Agencia FOCO que desde este sábado 8 y hasta el 21 de agosto se implementará en la provincia del Chaco el anexo III del Decreto 843/20, refrendado el pasado 23 de julio referente a una nueva etapa del Plan de Desescalada. Con contagios por COVID-19 en una meseta y en disminución -situación reconocida y destacada por la cartera de Salud nacional-, e indicadores alentadores, la provincia avanza hacia la etapa de “nueva normalidad”. Desde el 25 de julio y hasta el 7 de agosto, inclusive, está en vigencia la primera de tres fases previstas en la normativa mencionada.

Con nuevas actividades habilitadas respecto a salidas recreativas, oficios religiosos, actividades físicas y deportivas, pesca deportiva, locales comerciales y gastronómicos, transporte público, administración pública y profesionales liberales, entre otros, FOCO brinda detalladamente el alcance del Decreto en cuestión y recuerda que el Gran Resistencia se encuentra además en fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DiSPO).

Sin embargo, el mismo mandatario provincial ratificó a esta Agencia que hasta el 16 de agosto continúa vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) rubricado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández a través del cual quedan prohibidas hasta el próximo 16 las reuniones sociales en todo el país, incluso en provincias y municipios que se encuentran en fase 5.

Medidas generales del Decreto 843/20

El presente anexo comprende el régimen aplicable a partir del 8 de agosto y hasta el día 21 de agosto del corriente año. El plazo establecido podrá ser objeto de modificación conforme los indicadores sanitarios mencionados.

Actividades permitidas:

Salidas de paseo recreativas: Se habilitan solo para personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo, en un radio o distancia que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona.

Los municipios habilitaran los lugares o espacios públicos previstos a tal fin estableciendo criterios para su realización considerándose entre ellos franjas horarias, turnos, cupos, edades, y ámbitos autorizados, entre otros.

Los lugares habilitados para actividades de paseo deberán ser distintos y distantes de aquellos destinados al desarrollo de actividades de ejercicio físico o deportivos y deberán ser comunicados de modo claro y suficiente a la comunidad por parte de cada municipio.

A tales fines se podrán habilitar parques, plazas, paseos verdes entre otros espacios para esparcimiento, por horarios y dicha autorización deberá:

Contener la capacidad permitida en los espacios, evitando la concentración de personas.
Observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación y paseo cercanas a su domicilio.
Establecer los horarios permitidos que no podrá superar las 20 hs los días domingo a jueves y las 24 hs los días viernes y sábado.

Salidas de niñas, niños y adolescentes: se habilitan con acompañamiento permanente de un adulto las salidas de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años en el horario de 16 a 19 hs en igual radio o distancia que las salidas de paseo o recreación.

Salidas de adultos mayores de 60 años de edad o personas de riesgo: se permitirán en horarios de 8 a 15 hs. los fines de semana y feriados salidas con fines de esparcimiento y recreación en un radio que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona.

Actividades físicas y deportivas: Se habilita para entrenamiento de carácter individual para personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo.

Se permitirán en principio de miércoles a domingo desde las 8 y hasta las 20 hs en los lugares específicamente habilitados a tal fin por cada municipio.

Los municipios habilitarán las zonas o cuadrantes para realizarlas en cada localidad, con días y horarios que permitan su desarrollo minimizando el desplazamiento de personas considerando criterios urbanísticos y geográficos a fin de que dichas actividades sean realizada en zonas cercanas o próximas al domicilio y con sistema de asignación de turnos.

Los materiales y/o elementos que puedan utilizarse para actividades deben ser de uso individual o único.

No se encuentran permitido el desarrollo de deportes y actividades de carácter grupal y/o que impliquen concentración de personas, aglomeramientos y/o contacto físico en su desarrollo tanto en ámbitos cubiertos, cerrados o al aire libre.

Se mantiene la prohibición de competencias y/o actividades con asistencia de público.

Todas las actividades deportivas que paulatinamente se habiliten deberán:

a-Cumplir las medidas de carácter general y los protocolos para su desarrollo determinados y aprobados por la autoridad municipal y sanitaria de la provincia.

b-No implicar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.

c-Limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada (2) ms2 de espacio circulable

Para el desarrollo de las actividades y salidas mencionados anteriormente la autoridad municipal correspondiente podrá articular y regular su permanencia o acceso a fines de desalentar y evitar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

Gimnasios: Se habilitará la apertura en el horario de 9 a 19 horas.

Se debe mantener el uso obligatorio de barbijos en la movilidad y circulación interna de los establecimientos (no así cuando se realiza la actividad)- Se regulará el uso de espacios comunes, reduciendo la cantidad de personas por superficie habilitada.

Requerirán protocolos aprobados por la autoridad municipal, los que deberán contener:

a-Cantidad de personas permitidas de acuerdo a la superficie del local, considerándose también la cantidad de equipamientos con que cuenta el local,

b- Cantidad de instructores o profesionales

c-Procedimientos de sanitización de equipos, maquinarias, elementos y ambientes utilizados en cada actividad.

Centros terapéuticos: Se mantendrá la habilitación de atención mediante sistema de turnos reducidos, a efectos de garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

Trabajadores/Trabajadoras de casas particulares: habilitados de lunes a sábado con traslado permitido entre las 8 y las 18hs-

Iglesias, Cultos, Salones de ejercicio espiritual: Se mantienen las habilitaciones anteriores y se permiten las celebraciones y eventos religiosos de acuerdo a los diferentes cultos y religiones. Se requerirá aplicación y cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los salones entre los asistentes y asimismo con las personas que conducen o tienen a su cargo los mismos.

Horario: de 8 a 18 hs con asignación de turnos.

No podrá extenderse durante más de 2 horas y deberá respetarse un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad.

Servicios Fúnebres: Se permiten por un período máximo de dos horas con capacidad de ocupación reducida al 50% los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.

Se prohíbe el contacto físico entre asistentes debiendo respetarse las medidas de distanciamiento social.

Actividades Turísticas o vinculadas al turismo: Se habilita:

Apertura de agencias de turismo para venta y reservas en horarios de 8 a 20 hs
Establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general: se permitirán los días martes, jueves, fines de semana y feriados, con asignación de turnos
Se permitirán actividades turísticas en grupos limitados conforme: cantidad de asientos o butacas en los medios de transporte a utilizar, con sistema de turnos, y horarios de 12 a 18 hs.
No se permitirá el uso de folletería, ni intercambio o uso compartido de elementos durante la actividad.

Pesca deportiva, de costa y de embarcación menor. Se habilitarán de lunes a sábados de 8 a 18 horas conforme protocolos establecidos por la autoridad ambiental provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación.

La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

Locales y establecimientos comerciales: El desarrollo de sus actividades deberá respetar las medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, horarios de atención prioritarios, diferenciado y especial para la atención de adultos mayores de 60 años y grupos de riesgo.

Grupos de personas mayores de 60 años y pertenecientes a riesgo: horario de 8 a 9 hs

Para los demás: de 9 a 20 hs. – con asignación y uso de turnos.

Locales de indumentaria: En esta fase, se permite la prueba de indumentaria. La totalidad de los probadores con los que cuente el local no podrán ser utilizados de manera simultánea. Los probadores que se destinen para uso de las personas deberán ser sanitizados de manera permanente. Las prendas probadas que no fueran adquiridas, deberán ser separadas, sanitizadas por el término de 24 hs. Las bolsas y envoltorios de las prendas comercializadas deberán sanitizarse previo a su entrega.

Galerías Comerciales: Conforme las medidas generales de higiene, distanciamiento, superficies reducidas y horarios diferenciados establecidos en el apartado anterior se habilita el funcionamiento de lunes a sábado de 8:00 hs a 20:00hs, admitiéndose modalidad de venta en locales y a su vez a través de plataformas o servicios digitales.

El funcionamiento del o los sectores destinados a gastronomía dentro de tales lugares, galerías o centros se permitirá para consumo en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad y solo uso de espacios al aire libre.

Queda asimismo prohibida la apertura, explotación, funcionamiento y permanencia en espacios destinados a salas de cines, salones de eventos, peloteros infantiles y/o salones de juegos.

Fletes, taxifletes y servicios de mudanzas: Habilitados de lunes a sábados, con horarios permitidos de 10 a 18 hs. Se podrán efectuar traslados entre localidades del mismo departamento.

Peluquerías, barberías y afines: Se mantiene su habilitación con sistema de turnos de 8 hs hasta 20 hs

Servicios y actividades profesionales liberales: se mantiene la habilitación con sistema de turnos de 8 hasta 18 hs

Obra de construcción privada: se permitirá el reinicio de obras con la conformidad de las autoridades locales.

Las obras a reiniciarse deberán tener un estado de avance de más del 50% (al momento del inicio del aislamiento). Se deberá respetar el protocolo establecido por UOCRA, las distintas entidades del ámbito de la construcción (CAMARCO- APIMEC- CEC, entre otros) y la autoridad sanitaria provincial.

Oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, albañilería y pinturerías, corralones) relacionados con obras de construcción: habilitados de lunes a sábado desde las 8 y hasta 18 hs con sistema de asignación de turnos.

Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: Se podrá alojar a cualquier requirente, o huésped con habilitación de su capacidad hasta un máximo del 50% de la superficie y capacidad total de alojamiento.

No se permitirá el uso de espacios comunes-

Gastronomía, Restaurantes, Bares: se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad y solo uso de espacios al aire libre, con utilización de sistema de turnos.

A fin de garantizar medidas de bioseguridad se deberá:

-Colocar en el ingreso del local fácilmente visible, la información sobre las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene respiratoria (uso de barbijo obligatorio para ingresar), y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID-19.

Fuente : Agencia Foco.

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