¿Se pueden certificar los mensajes de Whatsapp como pruebas ante la Ley?

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Por MIGUEL ÁNGEL A. TRAVERSO

Sabemos que la regla general es que los elementos probatorios deben incorporarse a la litis dentro del período de prueba. Pero hay casos específicos en que las partes pueden proporcionar medidas de prueba antes de entablar la demanda. La ley procesal provee la posibilidad de prueba anticipada.

El artículo 326 del CPCC contempla un modo excepcional de producción de prueba -que depende de la urgencia y circunstancias particulares de cada caso-, y que este tipo de medidas sólo procede si la prueba propuesta está expuesta a perderla o que su producción en tiempo oportuno pudiera resultar imposible o de muy difícil concreción.

Llegado el momento de valorar dicha prueba, el juez procederá a otorgar -o no- valor a la información que de allí surja, para lo cual justipreciará no solo la información que contenga la prueba digital, sino también el proceso que se realizó para la identificación, obtención, conservación y análisis de esta, haciendo una ponderación en conjunto de todos esos elementos.

Por lo que resulta fundamental que el proceso de identificación, obtención, conservación y análisis deba hacerse con la prudencia necesaria, y rodeado de todas las garantías que exige la ley, pues ese procedimiento es el que determinará la validez o no como medio probatorio.

CAPTURAS DE PANTALLA O CHAT IMPRESO CON INTERVENCIÓN JUDICIAL

Con el mismo propósito de preservar la prueba digital, también existe la posibilidad de ofrecer esta documental ante la secretaría del juzgado para que sea un funcionario judicial el que actúe como fedatario.

De este modo, junto con la demanda deberíamos aportar las copias de las capturas o las impresiones del chat y solicitar la fijación de una primera audiencia para que la secretaría del juzgado certifique las mismas teniendo a la vista el dispositivo electrónico que a ese mismo acto procesal acercaríamos. A ese acto serán citadas también las restantes partes que intervienen o intervendrán en el proceso, a fin de efectuar el contralor pertinente.

Para ello, se requiere la presentación en el juzgado del propietario del terminal móvil para que muestre ante el fedatario público la pantalla de su móvil mostrando el chat de WhatsApp o bien ingresando por medio de una computadora del juzgado a su WhatsApp Web, junto a una copia escrita de los citados mensajes, que suele consistir en la impresión del fichero de texto generado por la propia aplicación de WhatsApp.

En la diligencia de cotejo de mensajes de WhatsApp, la secretaría del juzgado consigna el número de teléfono de la persona que muestra el teléfono móvil, el IMEI del dispositivo, su identidad y el número de teléfono con el que mantiene la conversación, junto a una declaración por su parte de la correspondencia o no de lo observado en la pantalla del smartphone con el contenido transcrito en un documento.

La secretaría del juzgado para la realización de este procedimiento debe nutrirse de los conocimientos de un perito informático que coadyuve en la labor jurisdiccional.

 ¿ES VÁLIDA LA CERTIFICACIÓN DE MENSAJES DE WHATSAPP?

Hay que dejar muy claro que los mensajes de WhatsApp son una prueba digital, en ningún caso una prueba documental, que pueda ser incorporada al proceso con plenas garantías, dado que lo presentado no es el documento electrónico, sino la representación impresa de una comunicación electrónica, cuya integridad y no manipulación no ha sido comprobada. La manipulación de la evidencia digital está claramente dentro de lo posible y es fácil realización, formado parte de la realidad de las cosas.

(*)MIGUEL ÁNGEL A. TRAVERSO:  Abogado, analítico, dinámico y especializado en el Derecho Laboral, Derecho a la Salud y el Derecho asociado a las Nuevas Tecnologías. Posgrado Inteligencia Artificial y Derecho. Desafíos para los profesionales del Siglo XXI – Universidad Nacional de Mar del Plata, y Posgrado en la Judicialización del Derecho a la Salud – Universidad Nacional de Mar del Plata

Fuente: Erreius

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