LOS 15 PUNTOS QUE LA MESA INTERPODERES PROPONE PARA DESTRABAR EL CONFLICTO POR LAS TIERRAS EN MIRAFLORES

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Serán analizados y debatidos en la Audiencia Pública próxima a realizarse en Miraflores. Si bien en la anterior reunión se había presentado las propuestas de la Mesa Interpoderes, las partes involucradas en el conflicto sugirieron algunas modificaciones que finalmente fueron presentadas en la reunión del martes 5 de noviembre. Sólo falta establecer la fecha para la audiencia pública, aunque todo indica que pasaría para el próximo año por razones de tiempo.

EL DOCUMENTO DEFINITIVO

1- El reconocimiento por parte del Estado Provincial Chaqueño al Territorio Indígena comprendido entre los Lotes del 1 al 100 de la Colonia la Florida.

2- El Estado proyectará la Ley de ampliación del egido con parte del Lote 74 y hacia el sur de Miraflores (fuera del territorio indígena) y compensará a las comunidades con el 30% de las tierras afectadas a la ampliación propuesta. Este proyecto comprenderá las Chacras 108, 118, parcela 5 de la Chacra 119 y parcela 2 de la Chacra 127, con 325 hectáreas aproximadamente.
3- Las comunidades indígenas solicitan ser incorporadas a la Ley Nacional de emergencia de la propiedad y posesión indígena 26160 act. 27400 a los fines de contar con un presupuesto para la compra de tierras rurales dentro del territorio.
4- Las comunidades aborígenes aceptan que dentro del territorio indígena existe la propiedad privada en los términos del artículo 17 de la C.N. y de la creación del Municipio de Miraflores que comprende los lotes 87, 88, 93 y 94. El lote 88 sobre el cual pesa una sentencia firme en favor de las Comunidades Indígenas, será subdividido para escriturar las viviendas criollas y el remanente será escriturado a la comunidad en el marco de la reglamentación municipal.
5- Las comunidades ceden para la ampliación del Municipio la fracción de tierras afectadas a ocupaciones de vivienda criolla dentro del lote 74, accediendo a que sean escrituradas en su favor, y el remanente escriturado a la comunidad indígena.
6- En pos de una convivencia pacífica y aceptando las diferencias y el reconocimiento de una sociedad intercultural, las Comunidades Indígenas aceptan dentro de su territorio la propiedad privada, tanto rural como urbana, de personas que no integran la comunidad indígena.
7- Los propietarios criollos de tierras rurales deberán, en caso de intención de vender sus tierras, ofertar en principio al Estado Provincial, y en caso de concretarse la compra, el Estado las inscribirá a nombre de las Comunidades Indígenas.
8- La comunidad Indígena conformará un Consejo de Consulta Permanente Indígena que tendrá la representación de las comunidades ante las autoridades municipales y provinciales.
9- El Municipio se compromete a destinar el 10 por ciento de la recaudación del Impuesto Inmobiliario (anualmente) a las comunidades en forma directa o a través de obras que serán indicadas por el Consejo de Consulta Permanente. Para ello, el Estado Provincial se compromete a asistir al Municipio para la actualización del catastro y aumentar con ello la capacidad de recaudación.
10- El Estado se compromete a desarrollar programas especiales a través de sus distintas dependencias: Ministerio de Educación, que abarque el estudio de su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas en todos los establecimientos educativos que existan o se construyan en el Territorio Indígena. El Ministerio de Salud readecuará sus programas de atención a la medicina tradicional indígena capacitando profesionales en este sentido, los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. El Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica y el Ministerio de la Producción readecuarán sus programas para la protección del hábitat, ambiente natural en el territorio para lo cual se deberá proteger la flora y la fauna.
11- Para todo tipo de acciones que pretendan la intervención en las áreas naturales, se procederá a realizar consultas públicas en el marco de la Ley Provincial 1027 – A, debiendo contarse con traductores que legitimen la consulta.
12- La Provincia se compromete a escriturar a la comunidad el remanente de tierras fiscales existentes a la fecha, registradas en el departamento Estado Legal, y que representan entre 800 y 1.000 hectáreas, debiendo previamente realizarse inspecciones conjuntas entre el Instituto de Colonización y el Consejo Permanente Indígena. De existir solicitudes de criollos u ocupaciones ilegítimas serán desestimadas y reubicados fuera de territorio. El valor de las mejoras será considerado por la Junta de Valuaciones para su reintegro en caso de corresponer.
13- El Estado se compromete a revisar las adjudicaciones vigentes dentro del territorio y en caso de incumplimiento de obligaciones serán rescindidas y escrituradas a las comunidades, una vez firme.
14- Las tierras privadas de criollos se procederá a la constatación y oferta de compra al propietario, la que será solventada con fondos propios del Instituto de Colonización . En todos los casos en que exista ocupación criolla dentro del territorio que comprende las 10 mil hectáreas, las Comunidades aceptan ser resarcidas con el 10 % de la recaudación del impuesto Inmobiliario Municipal y el 50% del Impuesto Inmobiliario Rural que el Estado Provincial y Municipal se comprometen a afectar al destino que decida el Consejo de Consulta Permanente Indígena.
15- El Municipio y la Provincia se comprometen a la protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos indígenas, con la instrumentación de programas especiales, como los mencionados en el punto 8 y los que surjan de futuras propuestas presentadas tanto por el Consejo de Consulta como del Estado.

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